DEL PUEBLO
DEL PUEBLO
| DE PARTE TUYA VAMOS A HACER LLEGAR A LA PERSONA RESPONSALBE EL SIGUIENTE ESCRITO: Al Defensor del Pueblo, a la Generalidad/Generalitat de Cataluña, a la Junta/Xunta de Galicia, a la Generalidad/Generalitat Valenciana y al Gobierno de las Islas Baleares Ante usted, como mejor proceda, expongo: Soy español/a y, por lo tanto, solo tengo el deber constitucional de conocer el castellano/español, única lengua oficial en todas nuestras comunidades autónomas. Sin embargo, en algunas de las comunidades autónomas de España no encuentro mi lengua en documentos, campañas, soportes digitales y rótulos de las administraciones públicas, de los gobiernos municipales, provinciales y autonómicos, incluyendo a los hospitales y centros de salud, a los centros educativos y a los de servicios sociales.
La declaración de oficialidad de una lengua no es una condecoración o un título honorífico; implica unas consecuencias, siendo una de ellas que esta lengua esté presente en las administraciones públicas. Así se aplica en todos los países con cooficialidad lingüística y se lleva a cabo de este modo a pesar del gasto que pueda implicar elaborar rotulación o documentación en varias lenguas.
La cooficialidad lingüística supone un gasto, pero es necesario asumirlo una vez se establece que en un territorio hay varias lenguas oficiales. Es menos costoso rotular y redactar solo en lengua regional en determinadas comunidades autónomas, pero más barato sería la elaboración de rótulos y documentación solo en español en toda España y, no digamos, la edición y distribución de libros de texto solo en esta lengua, pero eso echaría por tierra el principio de cooficialidad lingüística.
Cuando una persona solicita que se haga efectivo su derecho a ser informado en español y a que se respete el lugar que le corresponde a la única lengua oficial en toda España, se responde esgrimiendo normas locales que se han aprobado en algún momento y que suelen hablar de la necesidad que tienen las autoridades de fomentar el uso de la lengua regional cooficial en ese territorio. Pretenden hacernos creer que la población hablará más las lenguas regionales si el español es erradicado del ámbito oficial. Para cumplir ese deseo o mandato, como lo definen, no se necesita eliminar el español y, si fuese necesario hacerlo, esto sería ilegítimo; cualquier norma que pretenda restringir el uso del español es ilegítima y debería ser declarada ilegal y, de estar en plazo para hacerlo, ser presentado un recurso de inconstitucionalidad por parte de las instancias legitimadas para ello; o bien, sin límite de plazo, ser planteada una cuestión de inconstitucionalidad por parte de los tribunales que entiendan del caso que juzgan. Como español/a tengo derecho a desplazarme a cualquier lugar de mi nación y a encontrar mi idioma, que, repito, es oficial en toda España en todos y cada uno de los rótulos, señales, documentos y campañas dependientes, directa o indirectamente, de los poderes públicos. Sin embargo, se me obliga a solicitar la documentación en español cada vez que me comunico por escrito con las administraciones públicas de algunas comunidades autónomas y, si se solicita rotulación en español, algo que no tiene por qué ir en detrimento del fomento de la lengua regional, se responde con normativa que lo prohíbe, a veces incluso utilizando pseudoargumentos “filológicos”, bastante absurdos, que se saltan con descaro el principio de cooficialidad lingüística, diciendo, por ejemplo, que “ambas lenguas son lenguas romances” y, por lo tanto, mutuamente comprensibles, o remitiéndome al personal sanitario de un hospital para que traduzcan los rótulos que no se comprendan. La referencia al fomento y difusión de la lengua regional está siempre presente en las respuestas, como si los ciudadanos y nuestros derechos tuvieran que estar supeditados a la conservación de las lenguas, y eso en el caso de que tal imposición sea efectiva; algo que, a juzgar por los datos de usos lingüísticos, resulta bastante dudoso, ya que tras décadas de imposición y de costosas políticas lingüísticas, la población, sobre todo los jóvenes, las hablan cada vez menos. No incluir el español en documentación, rotulación y campañas
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.- EL CASTELLANO ES LA LENGUA OFICIAL DE ESPAÑA El artículo 3.1 de la Constitución establece que solamente el castellano es lengua oficial en toda España cuyo conocimiento es un deber para todos los ciudadanos españoles, que no tienen el deber de conocer ninguna otra, ni tampoco de usarla, ni siquiera, “pasivamente”. En términos similares, la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que recoge el derecho a utilizar las lenguas oficiales (artículo 13.c) y también a que los documentos oficiales estén redactados en castellano si así se solicita (artículo 15.3), y completando a esta última disposición, puede invocarse el fundamente jurídico 23 de la STC 31/2010, que incluso establece que el ciudadano, titular del derecho de opción lingüística, ha de poder ejercer este derecho de manera efectiva “sin formalidades ni condiciones que redunden para ellos en una carga u obligación que les constituya en la posición de sujeto activo en sus relaciones con la Administración pública”.
2.- EL CASTELLANO ES TAMBIÉN LENGUA DE USO NORMALSon reiteradas las veces que los Tribunales han repetido que el castellano es también lengua de uso normal de los poderes públicos, no pudiendo ser preferente el uso de ninguna de las lenguas cooficiales en un territorio y que son los particulares quienes ejercen el derecho de opción lingüística (por todas, la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio, FJ 14 y 23, que reitera lo dicho en su previa Sentencia 82/1986).
3.- LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DEBER DEL CONOCIMIENTO DE OTRAS LENGUAS POR PARTE LOS CIUDADANOSEl deber de conocer otras lenguas es inconstitucional, y por todas citamos la Sentencia del Tribunal Constitucional 84/1986 de 26 de junio. 4.- ES ILEGAL EXCLUIR EL CASTELLANO DE LA ACTIVIDAD INTERNA Y EXTERNA DE LA ADMINISTRACIÓN
Es relevante la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2000 (Sección 4 – recurso de casación 66/1994 – ECLI: ECLI:ES:TS: 2000:451). En su Fundamento de Derecho Segundo y con cita en Jurisprudencia constitucional y previas Sentencias del Tribunal Supremo se rechaza la utilización excluyente de otras lenguas en impresos internos, rótulos de despachos, sellos, impresos destinados a los ciudadanos, inscripciones en registros administrativos y señales de tráfico pues “hurta el conocimiento de la información a los que no entienden esta lengua con la consiguiente discriminación.” Este criterio ha sido reiterado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 19 de febrero de 2019 (Sección 5 – recurso de casación 1244/2016 – ECLI:ES:TS: 2019:567) de la Sentencia 4710/13 del TSJG de Justicia de Galicia “El carácter informativo de la rotulación exige, precisamente para que cumpla tal finalidad informativa, que también la rotulación esté escrita en castellano. Solo así se cumple la necesidad de que la información facilitada sea conocida por todos, por los que conocen el gallego, por los que conocen el gallego y el castellano, y por lo que conocen solo el castellano. Solo añadir que el carácter informativo de la rotulación impide argüir con éxito que la previsión de la norma sobre rotulación es adecuada y proporcionada, en cuanto tendente a corregir la situación histórica de desequilibrio en el ámbito de la política lingüística. Sin cuestionar la necesidad correctora de mención, es de advertir que la persecución de tal fin no puede realizarse a costa de negar a los que solo conocen el castellano la utilidad informativa de la rotulación de referencia.”
La Sentencia del Tribunal Supremo, recurso núm. 66/94 sobre la exclusión del español en la Comunidad Autónoma Vasca dice lo siguiente: “la utilización excluyente del euskera en los impresos internos, rótulos de despachos, sellos, impresos destinados a los ciudadanos, inscripciones en registros administrativos y señales de tráfico no resulta admisible en la medida que hurta el conocimiento de la información a los que no entienden esta lengua con la consiguiente discriminación.” La Sentencia 4710/13 del TSJG de Justicia de Galicia, posteriormente ratificada por el TS dice lo siguiente: La Sentencia 319/2018 del TSJC Generalidad Valenciana, confirmada en casación por el Tribunal Supremo dice lo siguiente: “El uso del valenciano no solo es preferente, sino además excluyente respecto al castellano, impidiendo de plano la coexistencia de la lengua castellana en el ámbito de la Administración, de conformidad con el artículo 3.1 de la Constitución”, “Los folletos, carteles y avisos de carácter informativo o divulgativo, en cualquier soporte y, en general, todas las publicaciones de la Administración de la Generalitat, se redactarán o emitirán, por lo menos, en valenciano.”
Por otra parte, es relevante mencionar lo expresado por el Síndico de Agravios de la Comunidad Valenciana, que se ha pronunciado a este respecto en sus resoluciones ante las Quejas 2200289 y 2001053, dando la razón a los afectados que reclamaban rotulación y documentación por parte de organismos públicos, al menos en español en todos los soportes. «Que se efectúen las comunicaciones, circulares, y demás documentos informativos entre el centro y los padres y madres de alumnos en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Autónoma Valenciana, sin necesidad de un acto formal expreso por escrito por parte de los interesados… Esta cooficialidad tiene que ser patente en todas las manifestaciones de la Administración pública y tiene que desterrar cualquier forma de discriminación lingüística”. “En efecto, el diseño de políticas de normalización lingüística, autorizadas y plenamente legales con la normativa vigente, dada la necesidad existente de recuperar el patrimonio lingüístico de los valencianos de la situación de desigualdad en la que se encuentra inmerso ante el castellano, encuentra como límite lógico los derechos reconocidos constitucional, estatuaria y legalmente a los ciudadanos de esta Comunidad, también, aquellos ciudadanos cuya lengua habitual es el castellano”. “La Administración Pública, ya sea autonómica o local, a la hora de elaborar concretas políticas de normalización lingüística, ha de encontrar el punto justo de equilibrio entre las necesidades de fomentar y potenciar el uso oficial y social del valenciano y devolverlo a una situación de igualdad con el castellano, y los derechos lingüísticos reconocidos a todos los valencianos, sea cual sea su realidad idiomática.”
Existe doctrina del Tribunal Constitucional que avalan el respeto a la cooficialidad lingüística, así como jurisprudencia del Tribunal Supremo y algunas reseñables resoluciones del Síndico de Agravios de la Comunidad Valenciana, pero, lamentablemente, también hay normativa y sentencias que los gobiernos autonómicos esgrimen para avalar este atropello; normas sobre las que no se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, a pesar de ser contrarias a la condición del español como lengua oficial.
Por todo lo expuesto, SOLICITO que se pongan todos los medios para que, a la mayor brevedad posible, sea efectivo lo siguiente: Primero.- Que toda la documentación que se me remita en el futuro por parte de las comunidades autónomas con cooficialidad lingüística y organismos dependientes, así como de sus ayuntamientos, diputaciones, consejos o cabildos esté redactada o traducida al castellano/español. Segundo.- Que los organismos mencionados en el punto primero y dependientes tengan disponible en castellano/ español toda la documentación administrativa e información como formularios, justificantes, boletines de calificaciones, programaciones didácticas, avisos, instrucciones, autorizaciones, encuestas, listados e información de carácter ocasional o excepcional en formato papel y digital esté disponible, al menos, en castellano/ español. Tercero.- Que la rotulación, indicadores, información y avisos visibles o expuestos de forma ocasional o excepcional figuren también, al menos, en castellano/español. Cuarto.- Que los paneles de señalización e inscripciones en la vía pública (en materia de tráfico) figuren también en castellano/español.
En ________, a ___ de ___________ de 202__ |