
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación que hemos presentado en favor de un niño balear contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares que avalaba la inmersión en catalán.
Destacamos de esta admisión a trámite que el TS cite en su Auto este argumento de nuestro escrito:
Por lo que supone dejar al libre criterio de los centros educativos baleares la exclusión del castellano/español como lengua vehicular de enseñanza, forzando la segregación del alumnado que quiera recibir una educación amparada en el bilingüismo entre las dos lenguas cooficiales; y el segundo por extensión, no solo a los centros públicos de Islas Baleares, sino a todas aquellas regiones que tengan reconocida una lengua cooficial y su normativa educativa recoja un sistema de conjunción lingüístico. Siendo ambos supuestos los que permiten fundamentar la concurrencia de interés casacional, especialmente a la vista de la necesidad de delimitar conceptualmente las actuaciones que se han seguido en el caso de autos, y el eventual daño a la libertad de enseñanza y al principio de igualdad.
Este procedimiento llegó a los tribunales el 9 de junio de 2022, para que un niño matriculado en un CEIP de Mallorca, recibiesen, al menos, el 25% de las asignaturas troncales utilizando el español como lengua vehicular, tanto en el curso en el que estaba cursando en ese momento, como como en los que fuese a cursar en los siguientes años. Se solicitaba la anulación del Proyecto Lingüístico del colegio y que ordenase reconocer el derecho a que el niño, junto con sus compañeros, y en todas las clases, recibiese al menos el 25% de las asignaturas utilizando como lengua vehicular el español. Dicho recurso fue desestimado por la sentencia por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, de fecha 15 de mayo de 2024, con un contundente voto particular de un magistrado, del que destacamos lo siguiente respecto al programa lingüístico del colegio:
Este programa crea de facto una situación de monolingüismo obligatorio, en contra del modelo de conjunción lingüística por el que opta el legislador autonómico, y en contra de las sentencias del Tribunal Constitucional citadas anteriormente, convirtiendo en “una formula vacía” la utilización del castellano como lengua vehicular, añadiendo que es una circunstancia que no se salva enviando al alumno a otros centros donde el castellano se contemple como lengua de enseñanza y aprendizaje, todo lo cual constituye, a su juicio, una discriminación y una vulneración del derecho a la igualdad que defiende el artículo 14 de la Constitución Española y del artículo 135.1 e) de la Ley 1/2022, de 8 de marzo.
El Tribunal Supremo declara que la cuestión presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia. El Alto Tribunal determinará si los modelos aprobados por cada centro educativo pueden establecer la exclusión total del español como lengua vehicular, y si resulta discriminatorio y contrario al derecho a la igualdad, que se le diga a la familia que se busque otro centro, que tenga un proyecto lingüístico que oferte su enseñanza en las dos lenguas oficiales, tal como le indicó a la familia el TSJIB.
Las normas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación, además de si en aplicación de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Islas Baleares, son los artículos 3, 14 y 27 de la Constitución Española, la disposición adicional trigésimo octava de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso (artículo 90.4 de la LJCA).
Gloria Lago, presidente de Hablamos Español: «Esperamos que el Tribunal Supremo corrija la sorprendente sentencia del TSJIB. Que en el auto de admisión se haya tenido en cuenta la argumentación del Magistrado que formuló un voto discrepante y la propia redacción del TS al justificar la admisión a trámite nos hacen albergar esperanzas. Si logramos una sentencia favorable será la primera fuera de Cataluña y sentará una jurisprudencia muy útil para las demás comunidades con lenguas regionales. Hay que agradecerle a la familia afectada su paciencia y su confianza en nosotros.»
Repercusión en medios de comunicación:
EL MUNDO
18/12/2025 Debate crucial en el Supremo sobre el bilingüismo: estudia si «forzar» el cambio de centro por falta de castellano es ilegal y provoca «segregación»
https://www.elmundo.es/baleares/2025/12/18/69428b8e21efa050308b4575.html
OK DIARIO
18/12/2025 El Supremo decidirá por primera vez si la imposición del catalán en los colegios de Baleares es legal
CANAL 4 DIARIO
18/12/2025 El Supremo admite el recurso de ‘Hablamos Español’ contra la sentencia del TSJIB que avalaba la inmersión en catalán
GERENTE
18/12/2025 Debate crucial en el Supremo sobre el bilingüismo: estudia si «forzar» el cambio de centro por falta de castellano es ilegal y provoca «segregación»
CADENA CINCO
18/12/2025 El Debate del Bilingüismo en la Educación de Baleares: Un Caso Judicial que Puede Marcar un Hito
SALIR AL AIRE
18/12/2025 El Supremo estudiará la inmersión en catalán en Baleares
DIARIO DE MALLORCA
20/12/2025 El Supremo insinúa que la imposición del catalán como única lengua educativa puede ser discriminatoria
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