
El 18 de septiembre de 2024 la Secretaría General de Política Lingüística resolvió denegar la validación del certificado de “gallego superior C1” de la UNED obtenido por una profesora del conservatorio de Vigo. A causa de ello, la profesora se quedó sin trabajo y hubo de regresar a su tierra natal andaluza, llevándose con ella a sus dos hijos y a su marido. Ambos tuvieron que buscar trabajo allí.
- Qué ha dicho el Tribunal:
El Tribunal no pone en duda en ningún momento que la profesora tenga un buen nivel de gallego.
Reconoce expresamente que su certificado acredita un nivel C1 y que, desde el punto de vista formativo, es equivalente al CELGA 4.
El problema no ha estado en su preparación ni en su capacidad.
Lo que hace el Tribunal es centrarse exclusivamente en la normativa vigente y decir, en esencia:
La norma gallega establece qué certificados se pueden validar.
El de la UNED lo han excluido de la lista.
El Tribunal no entra a valorar si el sistema es justo, actual o razonable, sino que se limita a aplicar la regulación existente en Galicia, donde la todopoderosa Secretaría General de Política Lingüística quiere seguir con su endogámico coto de cursos CELGA.
- Por qué el Tribunal ha resuelto así:
La clave está en que la Sala entiende que la normativa autonómica funciona como un sistema «cerrado».
Por eso, el Tribunal considera que no le corresponde cuestionar la validez del sistema, sino únicamente comprobar si la Xunta lo ha aplicado correctamente.
Y concluye que, desde ese punto de vista, lo ha hecho. Sortea nuestra argumentación sobre la autonomía universitaria y sobre la validez internacional de los títulos según el Marco Común Europeo de Referencia.
- Aspectos positivos de la sentencia:
Aunque el fallo no haya sido favorable, hay varios elementos importantes:
– El Tribunal reconoce que el caso planteaba dudas jurídicas reales.
– Por ese motivo, no impone costas.
– Da a entender que la posición de la profesora no era infundada ni exagerada. Esto demuestra que la reclamación tenía base y que era razonable defenderla.
- ¿Existe la posibilidad de recurrir?:
Sí. La sentencia permite interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El plazo es de 30 días. La casación es una vía exigente. El Supremo solo entra en asuntos que considera relevantes para el conjunto del sistema, no solo para una persona concreta. Por eso, el enfoque del recurso tendrá que ser más amplio.
- En qué se podría basar un recurso:
La posible línea de recurso no sería tanto «este certificado concreto», sino algo más general, como:
– Si es razonable que una norma autonómica tan antigua cierre totalmente el reconocimiento de certificados universitarios públicos.
– Cómo se coordinan las competencias autonómicas con el sistema universitario estatal.
– Si se generan desigualdades injustificadas entre ciudadanos según dónde estudien.
– Si el sistema actual es proporcionado y coherente con el marco europeo.
Este planteamiento encaja bien con los objetivos de defensa de derechos lingüísticos y de igualdad que impulsamos desde la Asociación Hablamos Español.
- Sobre las posibilidades reales:
El recurso es jurídicamente posible y defendible, pero no es sencillo.
Las probabilidades de que el Supremo lo admita no son altas, aunque tampoco inexistentes.
No es una vía segura, pero sí una vía legítima y con sentido estratégico. En la Comunidad Vasca se consiguió la validación de los certificados de las Escuelas de Idiomas.
7. Cómo enfocar ahora la situación:
Según la presidente de Hablamos Español, Gloria Lago:
«Más allá del resultado concreto, este procedimiento ha servido para poner sobre la mesa un problema real:
La falta de reconocimiento de certificaciones públicas válidas por motivos puramente formales establecidos, caprichosamente, por las Comunidades Autónomas. Nos parece importante acabar con estos chiringuitos, que es en lo que se han convertido este tipo de cursos, en los que no se enseña sólo lengua, sino también nacionalismo lingüístico, es decir, cómo intentar cambiar la lengua de la población, si ésta es el español, y restarle valor como lengua común.»
Ese debate sigue abierto.
Desde este punto de vista, este caso puede seguir teniendo valor como referente.
Consulte la sentencia:
2025_0000227_PO_20261084771918220260129075551_001_SENTENCIA 00033 2026 Est.Resol Publicada
Repercusión en medios de comunicación:
EL DEBATE
05/02/2026 El TSJG falla contra la docente que demandó a la Xunta por despedirla al no reconocer su título de gallego de la UNED
Síguenos en las redes:
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |







