23-09-2021
La ordenanza, de inspiración nacionalista, contiene artículos ya anulados por el Supremo gracias a un recurso de Hablamos Español. Una norma similar ha sido llevada al TC por el TSJPV tras un recurso de Vox.
Las ordenanzas de uso del gallego de los ayuntamientos de Galicia discriminan a las personas que prefieren usar y ser atendidas en español y son un ejemplo del monolingüismo y de la falta de respeto a la cooficialidad lingüística que se lleva a cabo por el Gobierno Autonómico, ayuntamientos y diputaciones gallegas.
La inmensa mayoría de ordenanzas fueron aprobadas antes de que iniciásemos nuestra actividad en defensa de la libertad elección de lengua y, por lo tanto, no pudimos recurrirlas. Hasta ahora, solo habíamos podido llevar a los tribunales la ordenanza del Ayuntamiento de Lugo. Lo hizo en su momento Galicia Bilingüe, ahora integrada en Hablamos Español y, tras siete años de litigio, logramos que el Tribunal Supremo anulase aquello que no era legal y que el ayuntamiento pagase los 4000 euros de las costas.
Ahora, el Ayuntamiento de La Coruña ha aprobado en pleno otra ordenanza similar a las que hay en todos los ayuntamientos de Galicia. En su preámbulo se cuestiona la condición de verdaderos gallegos a quienes tienen como lengua propia el español. El texto es una sucesión de artículos en los que se excluye el uso oficial del español y se erradica de la vida municipal, e incluso se propone restringirlo en el ámbito privado. Se trata de un proyecto de ingeniería social para cambiar la lengua de las personas.
En el recurso también pedimos al Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) que eleve al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Administración Local de Galicia, ya que su artículo 7, en el que se basan en los ayuntamientos para redactar estas ordenanzas que atentan contra la plena oficialidad del español, tiene visos de inconstitucionalidad por tal motivo. Prueba de ello es que, recientemente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ante un recurso de Vox, elevó una cuestión de ese tipo al TC. En efecto, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 6.2 de la Ley de Instituciones Locales del País Vasco al considerar que dota al euskera de una «supremacía exorbitante» respecto al español, por lo que ha solicitado al TC que determine si ese artículo vulnera el «equilibrio» que, según la Constitución, ha de garantizarse entre las lenguas cooficiales del Estado.
La ley gallega es todavía más excluyente que la ley vasca, por lo que nuestra petición al tribunal está más que justificada.
Con la nueva ordenanza, además de establecer el gallego como lengua de la rotulación, comunicación, actividades de todo tipo, campañas publicitarias y de todo lo visible e invisible, se establece que desde el ayuntamiento se irá más allá y se actuará sobre todos los ámbitos de la sociedad. Para que nada sea ajeno a ello, se enumeran la enseñanza, la familia, la juventud, el sector socioeconómico, el sociocultural, el sociosanitario, el asociativo, el deporte, las personas migrantes, los medios de comunicación, las tecnologías de la información y de la comunicación y también las confesiones religiosas.