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Home»Noticias»Instrucciones y preguntas frecuentes sobre la ILP

Instrucciones y preguntas frecuentes sobre la ILP

Noticias 4 Mins Read10·03·2020
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ILP Nacional de Libertad de Elección de Lengua

¿Qué es una ILP?

Una ILP (Iniciativa Legislativa Popular), es una ley que las personas de a pie podemos llevar al Congreso de los Diputados para su aprobación, siempre y cuando se recojan 500.000 firmas en las condiciones determinadas por la normativa.

¿Qué se conseguirá si se aprueba esta ILP?

 Todos los niños y jóvenes de España, vivan donde vivan, podrán estudiar las asignaturas en español, sin perjuicio de que quienes prefieran estudiar en la otra lengua cooficial puedan hacerlo.
 En las Comunidades Autónomas donde haya dos lenguas oficiales, los rótulos, documentos, campañas, de los organismos oficiales, ayuntamientos, hospitales, colegios, etc., estarán también en español, no solo en la otra lengua cooficial como suele suceder ahora.
 El requisito de conocer la lengua cooficial a un determinado nivel solo se les exigirá a los funcionarios cuando tengan que desempeñar determinados puestos. Queremos garantizar que en España haya movilidad y que no existan barreras lingüísticas.
 Las ayudas públicas, en general, también las que potencian la creación cultural y artística en las Comunidades Autónomas con dos lenguas oficiales, se concederán también a quienes prefieran usar el español, no solo los que prefieran usar la otra lengua cooficial como suele ocurrir ahora.
 Volverán a ser oficiales los topónimos en español, esos nombres de lugares ahora prohibidos. Cuando se escriba un documento oficial o un rótulo en español, figurará el topónimo tradicional en esta lengua.
En resumen, que se respetarán nuestros derechos como hablantes de una lengua oficial como ocurre en los países con cooficialidad lingüística.

¿Quiénes pueden firmar?

Los mayores de 18 años con nacionalidad española, es decir, las personas que pueden votar en las elecciones al Congreso de los Diputados. Cada firma es como un voto a una ley nacional.

¿Quién puede recoger las firmas?

Las personas que hayan firmado la hoja de fedatario comprometiéndose a recoger solo firmas de mayores de 18 años con nacionalidad española.

¿Se puede firmar por internet?

Por ahora el único sistema viable es la firma en papel. Se firma en pliegos sellados por la Junta Electoral Central. Los pliegos los distribuye la Asociación Hablamos Español.

¿Cómo se puede firmar?

En las carpas que Hablamos Español instala en diversas localidades de España. Si quieres firmar o recoger firmas puedes escribir a ILP@hispanohablantes.es, o enviando un Whatsapp al 618 012 700. Te haremos llegar un pliego sellado para recoger firmas y te ayudaremos y si quieres firmar o colaborar te diremos cómo hacerlo.

¿Cuántas firmas caben en cada pliego sellado?

Sesenta. El pliego también incluye el texto completo de la ley.

¿Qué datos personales deben acompañar a la firma?

Por este orden: primer apellido, segundo apellido, nombre tal como figura en el DNI, nº de DNI y letra/ número de pasaporte y fecha de nacimiento. Si falta alguno de estos datos pueden anular la firma.

¿Qué plazo hay para recoger las firmas?

Nueve meses. Salvo causa de fuerza mayor el plazo terminará la primera semana de diciembre de 2020.

¿Qué ocurre si por error una persona firma dos veces?

Se tachará una de las firmas.

¿Cómo proceder si una persona se equivoca al escribir sus datos?

Se tachará ese renglón y se volverán a escribir sus datos correctamente en otro renglón. Eso no invalidará el pliego de firmas.

¿Se anulará una firma si la rúbrica sobrepasa el recuadro?

Hay que intentar que no suceda, la oficina del Censo Electoral decidirá si dan esa firma por válida o no. También hay que procurar escribir los datos con letra bien legible.

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