Hablamos en español, hablamos en libertad.
La causa de ‘Hablamos Español’ es la de un movimiento civil que no apela al victimismo frente a los excesos liberticidas de los nacionalismos periféricos en materia lingüística, sino a la capacidad transformadora de la lucha de las ideas para vencer pacífica y democráticamente, desde las calles hasta las instituciones, las resistencias a la libertad de elección de lengua, no sólo en las regiones nacionalistas donde se utilizan todo tipo de interferencias e intromisiones en la libertad individual para impedir el libre uso del español en todos los ámbitos autonómicos, sino también en las instancias institucionales del Estado, lenitivas con el intervencionismo y los abusos autoritarios cometidos por jerarquías estatales inferiores, y a la vez reacias a ver que no existe ninguna solución perfecta al problema, o al menos, que pueda ser diseñada por particulares repartos legislativos de idiomas, que siempre llevan una carga de arbitrariedad. La cuestión no estriba, pues, en una categoría lingüística como es el término ‘solución’, dado que no existe ningún cuerpo de legisladores que pueda conocer totalmente la voluntad de los miembros de una comunidad social determinada: la cuestión se trata de dotar a los ciudadanos individuales de una ley que garantice la libertad de elección de lengua y que impida, o que como mínimo lo dificulte, el hecho de la imposición idiomática.
Tenemos que entender que es preciso clarificar algunos aspectos sobre la igualdad o protección jurídica de las lenguas vernáculas, ya que nos pueden servir para rebatir las falacias pseudo-jurídicas que en su nombre se emplean para intentar encontrar justificación moral, cara a la sociedad, a la imposición lingüística -que sus promotores y partidarios denominan ‘normalización’ para sustraer deliberadamente la connotación negativa semántica que conlleva imponer la lengua-.
Pese a que la Constitución Española de 1978 consagra la protección jurídica de las lenguas regionales, no lo desarrolla en toda su extensión; consecuentemente, la referencia a la ‘igualdad’ para implementar este principio constitucional por los promotores y partidarios de la imposición lingüística, se trata de una referencia en vano, y de ello dan constancias las políticas lingüísticas realizadas, por ejemplo, en Cataluña. La igualdad, en el sentido que ha adoptado el vocablo en los sistemas jurídicos occidentales, es igualdad de derechos, esto es, tú tienes derecho a elegir el idioma X y yo tengo derecho a elegir el idioma Y, sin que me asista prerrogativa legal alguna para imponer coactivamente el idioma Y a quien prefiere el X, o para interferir a X mediante coacciones, amenazas, intimidaciones. Estos hechos ya ocurren, cómo no, en Cataluña. Si no podemos realizar interferencias en el seno de la coexistencia cívica para imponer a los otros nuestros designios y preferencias, no existe ninguna razón de ningún tipo para que consideremos legítimo que es aceptable que lo haga el gobierno, o un órgano del Estado, como sucede con las comunidades autónomas donde el nacionalismo implementa su ingeniería social totalitaria. No existe, asimismo, ninguna razón para que nos quedemos de brazos cruzados si el Estado intervencionista lo hace directa o indirectamente, ya que el gobierno debe ceñirse a la ley, valorar a quienes le eligieron y respetar los derechos de quienes no lo van votado, o de quienes no comparten su proyecto (lingüístico) excluyente. La igualdad -o los equilibrios distintos a partes porcentuales iguales- no constituyen igualdad alguna, aunque así se lo intente hacer ver a la opinión pública con fines aviesos, distorsionando semánticamente el léxico,… estamos más bien ante arbitrariedad y autoritarismo: no sólo ningún magistrado, ninguna autoridad política o ningún funcionario, por muy erudito que sea, está en condiciones cognitivas de explicar de qué hecho humano inmutable aplicable a todo el mundo procede que se ha de impartir un 25% de la docencia en español (como versa la sentencia de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que obliga a la Generalidad catalana a ejecutar un mandato que tampoco cumple), sino que ocurre lo mismo con el hombre culturalmente medio.
En este contexto, hablar en español es hablar en libertad. Y con determinación. La defensa de esa libertad requiere, según la perspectiva desde la que efectúo este análisis, conocer los argumentos que he apuntado anteriormente. Estimo que esta tipología de análisis nos permite dar la lucha de ideas con eficacia. Esto es tan importante como el proceso legislativo popular -que está debidamente procedimentado en la ley que regula la ILP-, puesto que la batalla de ideas refuerza la causa a nivel nacional, en tanto que permee la tesis de la libertad, a saber, el concepto negativo de libertad que nos legó Confucio: no hacer a los demás lo que no nos gustaría que nos hagan a nosotros. Y pongo una muestra. Si alguien nos acusa de estar en contra de la inmersión lingüística en catalán, nuestra respuesta debería ser que no estamos en contra de la inmersión. Sino contra la imposición de la inmersión, añadiendo los enunciados que queramos. Ello nos deja en la posición que estamos, que es la de la defensa de la libertad de elección de lengua. Y al interlocutor, si lo hay, como un posible partidario del autoritarismo.
Por Roquelo López Tolentino