03 de junio de 2022
El informe del Consell demuestra que, en el mejor de los casos, este desconoce la verdadera doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la libre elección de lengua vehicular en la enseñanza cuando existen dos oficiales en un territorio. Es cierto que la doctrina del TC dice que tal derecho no se desprende directamente de la CE, pero ello no quiere decir que no pueda ser reconocido por una ley aprobada por los poderes públicos competentes en la materia; es decir que en absoluto es “anticonstitucional” el reconocimiento de tal derecho, sino que es un derecho de “configuración legal”.
El Tribunal Constitucional
Según la doctrina del TC los poderes públicos competentes pueden optar por instaurar un modelo denominado de “conjunción lingüística”, en el que todos los alumnos estudien usando ambas lenguas como vehiculares, y los poderes públicos determinen la proporción de su uso; o bien por un modelo de libre elección de lengua (STC 137/1986, FJ 1) como es el instaurado por Ley en el País Vasco a partir de esa sentencia. Las sentencias del TC 337/1994 y 31/2010 no anulan la doctrina establecida en la sentencia 137/1986.
La CELROM
Por otra parte, el modelo de libre elección de lengua es el único que permite que España cumpla con los compromisos adquiridos al ratificar la Carta europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ya que estos implican que han de poder recibir toda la enseñanza en una lengua regional oficial en el territorio aquellos que así lo deseen, y el modelo de conjunción es incompatible con tal compromiso. Cabe recordar a este respecto que, según el artículo 96.1 de la CE, los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno.
Respecto a la afirmación del informe de que el modelo de libre elección es “caduco”, solo cabe decir que provoca hilaridad. El hecho es que el modelo que defiende el informe no se aplica en ningún país civilizado, fuera del anómalo caso de España, cuando existen dos lenguas oficiales en un territorio, mientras que el de libre elección se aplica en todos. Asimismo, otro hecho es que en ningún país del mundo civilizado se obliga a estudiar, siquiera en parte, en una lengua regional, e incluso es inusual que se permita la enseñanza en una lengua puramente regional; es decir, que no sea una lengua internacional y oficial en todo el territorio de otro país (Gales sería un ejemplo único junto con España, aunque allí, como no podría ser de otra manera, las familias eligen la lengua vehicular). Cabe señalar que lo raro es encontrar un país en el que no existan lenguas regionales, y en el caso de Francia o Italia existen tantas o más que en España. Estas afirmaciones son irrebatibles.
Los derechos son de las personas, no de las lenguas.
Hemos de decir, asimismo, que el Consell tiene notables confusiones en el ámbito de los derechos lingüísticos y en qué consiste la igualdad de este tipo de derechos cuando en un territorio existen dos lenguas oficiales. A este respecto, Hablamos Español tiene muy claro el hecho que las lenguas carecen de derecho alguno, sino que los sujetos de los derechos lingüísticos somos las personas, y en consecuencia Hablamos Español parte del principio de que las personas no podemos ser puestas al servicio de conservación o promoción de lengua alguna mediante restricciones en nuestra libertad de opción lingüística. Por eso en la ILP no se muestra “preocupación” alguna por el hecho de si una de las dos lenguas se usa más o menos si se respeta el derecho de opción lingüística.
La igualdad de derechos lingüísticos, cuando existen dos lenguas oficiales en un territorio, no consiste en absoluto en que ambas lenguas sean conocidas por todos los ciudadanos por igual o que sean utilizadas por cada ciudadano por igual, sino que en que sea cada ciudadano el que, en el ámbito oficial, elija en cuál de las dos lenguas la Administración se relaciona con él o le presta los servicios públicos, y si esto se respeta, el hecho de que un porcentaje del 90 % de los ciudadanos prefieran utilizar una de las lenguas, no vulnera en absoluto la igualdad de derechos lingüísticos.
Los poderes públicos carecen de la menor legitimidad para determinar cuál ha de ser o cuál es la lengua que asumen como propia los ciudadanos a los que sirven.
El Consell, por tanto, ignora, más bien rechaza, un principio elemental de un régimen verdaderamente democrático y que puede enunciarse de la manera siguiente: cuando existen varias opciones compatibles en su ejercicio individual, ha de permitirse que cada cual ejerza la que prefiere y no obligar a todos a ejercer una determinada, ni tan siquiera aunque sea la mayoritaria, ya que esto no deja de ser un acto de totalitarismo aunque sea apoyado por una mayoría.
El informe del Consell parece ignorar algo tan elemental como que el hecho de que en un territorio se reconozcan como oficiales dos lenguas se debe a que en ese territorio coexisten dos comunidades lingüísticas, y que hay ciudadanos que tienen como su lengua propia una de ellas y otros la otra, sin perjuicio de que pueda haber una cierta proporción de ciudadanos que asuman como propias las dos y puedan ser considerados – por sus circunstancias familiares y sociales – perfectamente bilingües, lo cual no es ni mejor ni peor desde el punto de vista moral. Es decir, que es ridículo pretender, y no existe caso semejante en ninguna parte del mundo, que una comunidad humana formada por, ya no millones, sino tan solo de miles de personas pueda estar formada por individuos que asuman como suyas propias dos lenguas simultáneamente, y ya no digamos que sean perfectamente bilingües, al margen de su entorno social, familiar y de su propio proyecto de vida. Y, una vez más, hay que recordar que los poderes públicos carecen de la menor legitimidad para determinar cuál ha de ser o cuál es la lengua que asumen como propia los ciudadanos a los que sirven, no a los que “dirigen” hasta en los ámbitos más privados y personales. Estas afirmaciones se ven incluso respaldadas por lo dispuesto en los seis primeros artículos de la Declaración de los Derechos Culturales de Friburgo de 2007, auspiciada o apoyada por organizaciones como la UNESCO.
Es decir, no hay norma jurídica legitimada para ir en contra del hecho de que la lengua propia de muchos valencianos es el castellano o español y no el valenciano, lo cual es indiferente desde el punto de vista moral.
Uso de los topónimos
Por último, en lo relativo al uso de los topónimos, recomendamos la lectura de nuestra reciente publicación, titulada “Cómo usar correctamente los topónimos”, donde mostramos cómo se aborda esta cuestión en todos los países y, hasta qué punto en España se manipula la Historia y se retuercen los conceptos más básicos de la filología, todo ello con la intención de justificar que se está prohibiendo a los hablantes de una lengua oficial el uso oficial de los topónimos en su lengua. En España estamos llegando al extremo de intentar ridiculizar y reprender incluso quienes los usan bien en el ámbito privado
En nuestra proposición de ley se reconocen los mismos derechos para aquellos que prefieren usar el valenciano que el castellano o español, y esto está fuera de toda duda si uno tiene claro en qué consiste la igualdad de derechos lingüísticos.
La propuesta de Hablamos Español respeta los derechos lingüísticos de los hablantes de ambas lenguas oficiales, está basada en derecho comparado y es la única posible si se quieren cumplir la Constitución Española y los Tratados internacionales ratificados por España. Esto supone un problema para la Señora Oltra, firmante del informe, y para sus socios de gobierno, y por ello se niegan a que podamos intervenir, debatir y replicar en el Plenario para defender nuestra ley. Su negativa, que implica un flagrante incumplimiento de la propia ley que regula las ILP en la Comunidad Valenciana, es fruto del temor a contraponer sus ridículos, falaces e inconsistentes argumentos con los nuestros, pero de persistir en su actitud, esta sí contraria a la ley y a la Constitución, acudiremos en amparo al Tribunal Constitucional para defender nuestros derechos y llevaremos ante los tribunales a quienes los están vulnerando.
DESCARGA AQUÍ EL INFORME DEL CONSEJO VALENCIANO, FIRMADO POR MÓNCA OLTRA, SOBRE LA ILP DE LIBERTAD DE ELECCIÓN DE LENGUA, QUE HAN AVALADO CASI 40000 VALENCIANOS Y RESIDENTES EN LA CV, PRESENTADA POR HABLAMOS ESPAÑOL..
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