La Asociación Hablamos Español, ha iniciado contactos con diversos partidos de ámbito nacional para plantearles la idoneidad y viabilidad de sus propuestas, y ha solicitado ser recibidos por el Ministro de Educación.
Ante todo, es necesario destacar que en diferentes sentencias, el Tribunal Constitucional ha avalado dos modelos para regular el uso de las lenguas en la enseñanza en aquellas CCAA con cooficialidad lingüística.
Modelo de separación lingüística (con libre elección de lengua vehicular, STC 137/1986, FJ ).
Modelo de conjunción lingüística (con las dos lenguas como vehiculares para todos los alumnos, STC 337/1994 y STC 31/2010).
Por lo tanto, ambos sistemas siguen estando amparados por la Carta Magna. Lo que el TC ha declarado ahora contrario a la Constitución, es el procedimiento previsto por el gobierno para compensar a los padres por el incumplimiento de las sentencias del Tribunal Supremo y de la doctrina del Tribunal Constitucional. Lo ha declarado no acorde a la CE porque implica un control jerárquico de la Generalidad, una actuación ejecutiva del Gobierno nacional, a través de la Alta Inspección, incurriendo en una función sustitutoria de la Generalidad en ámbitos de su competencia.
El TC recuerda que en Cataluña rige de iure, a día de hoy, el modelo de conjunción lingüística, quedando la Comunidad Autónoma para determinar que una de lenguas pueda usarse en mayor proporción que la otra, pero dejando claro que nunca puede excluirse al castellano como lengua vehicular, y para todos los alumnos; por eso se llama de conjunción lingüística. Es decir, no cabe elegir enseñanza solo en catalán.
En la sentencia puede leerse lo siguiente: “En suma, con el mismo énfasis hemos de reiterar una vez más que corresponde al Estado velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo, pero también que tal función ha de desplegarse sin desbordar las competencias que constitucionalmente le están reservadas y sin soslayar los límites y exigencias que ha fijado la jurisprudencia constitucional”.
Es decir, que si el Estado constata que el actual modelo de Cataluña se aplica incumpliendo la doctrina del TC, eliminando el castellano como lengua vehicular, por supuesto que puede, y debe, actuar, pero mediante los controles constitucionalmente establecidos, no mediante una actuación ejecutiva directa, a través de la Alta Inspección, que implicaría una ejecución sustitutoria de la autonómica.
Por lo tanto, esta sentencia en absoluto implica que el Estado no pueda hacer nada ante el grave incumplimiento por parte de las autoridades catalanas de la Constitución al excluir al castellano como lengua vehicular en una proporción razonable y justificada; esto sería absurdo. Por el contrario, el Estado tiene el deber de impedir que se siga vulnerando la Constitución en Cataluña; pero ha de utilizar los controles constitucionalmente establecidos, y no una vía ejecutiva sustitutoria que invada competencias. La competencia de la Alta Inspección ha de limitarse a verificar si se está incumpliendo la doctrina del TC y las sentencias del TS e informar al gobierno para que adopte las medidas oportunas que eviten tales incumplimientos, previo requerimiento al efecto a las autoridades autonómicas.
La Asociación Hablamos Español reitera la necesidad de contar con una ley nacional que regule, de manera básica, los derechos lingüísticos de los españoles, y por ello está recogiendo con la ayuda de miles de personas y la colaboración de más de 50 asociaciones, las 500.000 firmas adveradas necesarias para que su ILP Ley de libertad de Elección de Lengua sea debatida y, en su caso, aprobada en el Congreso de los Diputados. Esta Proposición de Ley está basada en la elección de lengua, tanto ante la Administración como en la enseñanza. Su contenido es homologable a la normativa de todos los países con más de una lengua oficial en parte de su territorio. Solo mediante una ley así se pueden cumplir la doctrina del TC y los compromisos adquiridos al ratificar la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. Estos compromisos exigen que los alumnos cuyos padres así lo deseen, deben poder estudiar en las lenguas regionales cooficiales.
España ratificó la Carta en los mismos términos que países como el Reino Unido o Finlandia, y en estos lugares la Carta se cumple por medio de un sistema de libre elección de lengua vehicular.
En España es imprescindible contar con líneas de enseñanza en español, no solo para que los escolares hispanohablantes puedan estudiar en su lengua materna, sino también para garantizar una verdadera libertad de circulación y establecimiento de las familias españolas. El Estado deberá arbitrar las medidas necesarias para que esto sea así al amparo de los artículos 139, 149.1.1º y 150.3 de la Constitución, que se refieren a la igualdad de derechos de los españoles, que armonizan la normativa de las Comunidades Autónomas, y que garantizan una efectiva libertad de circulación y establecimiento en nuestro país.
La Asociación Hablamos Español, ha iniciado contactos con diversos partidos de ámbito nacional para plantearles la idoneidad y viabilidad de sus propuestas, y ha solicitado ser recibidos por el Ministro de Educación.
¿Cómo encaja la ILP de Hablamos Español en la Constitución Española?. En este vínculo te lo explicamos: https://hispanohablantes.es/libertad-eleccion.php