Ante la manipulación de los informes del Consejo de Europa sobre la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias que están haciendo los nacionalistas en España
Una vez más se están manipulando los informes del Comité de Expertos que supervisan el cumplimiento de la Carta Europea para las Lenguas Regionales o Minoritarias. Es una práctica habitual de quienes promueven políticas de imposición lingüística para dar la apariencia de que el Consejo de Europa avala su hispanofobia. Desde Hablamos Español les ofrecemos los datos en un informe y en un resumen del mismo.
INTERPRETACIÓN CORRECTA DE LOS INFORMES DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA CARTA EUROPEA DE LAS LENGUAS REGIONALES O MINORITARIAS (CELROM)
Ante la interpretación torticera que se está intentando trasladar a la opinión pública sobre el informe de cumplimiento de la CELROM por parte de España, desde la Asociación Hablamos Español queremos informar sobre la verdadera finalidad del tratado.
El informe del Comité de Expertos del Consejo de Europa sobre el cumplimiento de los compromisos adquiridos por España al ratificar, en 2001 (gobernando J. M. Aznar) la CELROM avala la propuesta de libertad de elección de lengua de la Asociación Hablamos Español. Los compromisos adquiridos por España suponen que se garantice una enseñanza íntegramente en catalán, gallego, vasco o valenciano para los alumnos cuyos padres así lo deseen, pero no impide que puedan estudiar íntegramente en español quienes así lo prefieran. Es más, la libertad de elección de lengua es el único sistema que permitiría a España cumplir el Tratado.
Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la única manera de cumplir estos compromisos dentro de la Constitución es implantar un modelo de libre elección de lengua vehicular, ya que el actual modelo de conjunción lingüística implica que todos los alumnos han de recibir la enseñanza empleando ambas lenguas oficiales como vehiculares. El primer modelo ha sido avalado por la STC 137/1986 y el segundo por la STC 337/1994, y ambos avalados por la STC 31/2010. Ni con un modelo bilingüe ni con uno trilingüe obligatorio para todos los alumnos se cumpliría el Tratado. La CELROM fue concebida para proteger los derechos de los hablantes de lenguas regionales o minoritarias, no para perjudicar a los alumnos que tienen como propia la lengua mayoritaria en el país que suscribe el Tratado, por eso en los países que han suscrito el tratado en las mismas condiciones que España, se permite elegir lengua vehicular en la enseñanza y son felicitados por el Consejo de Europa.
Lo afirmado anteriormente puede comprobarse sin más que leer el párrafo 953 del informe de 2012. Dada la manipulación que del Tratado se ha venido haciendo por parte de sectores nacionalistas y sus grupos de presión, la ahora presidente de Hablamos Español, Gloria Lago, que en aquel momento presidía Galicia Bilingüe, solicitó al Comité de Expertos que aclararan que para cumplir la CELROM era suficiente con que se garantizara la enseñanza en lengua regional a aquellos que lo solicitaran, sin por ello privar a los demás de estudiar en español. Así fue incluido en dicho informe lo siguiente: El Comité de Expertos “reitera su punto de vista de que el presente compromiso no implica educación en gallego obligatoria en todas las escuelas, y recuerda a las autoridades que un suficiente número de escuelas debería ofrecer educación íntegra o esencialmente en gallego para los alumnos cuyos padres así lo deseen, para cumplir con los compromisos adquiridos”. En términos semejantes ya se había pronunciado el Consejo de Europa en el párrafo 1035 del anterior informe, publicado en diciembre de 2008.
Para ratificar lo anterior no hay más que leer los párrafos 256 y 257 referidos a Cataluña, aunque se ve que el Comité de Expertos no tiene buena información sobre lo que realmente está sucediendo en Cataluña, ya que cree que en Cataluña existe el derecho a recibir la enseñanza en castellano. En concreto, en el párrafo 256, asume que se está respetando la doctrina del TC, ya que puede leerse lo siguiente: “en otros casos el Estatuto se refiere al catalán como “lengua de uso normal para la instrucción y el aprendizaje en el sistema educativo”. El Tribunal Constitucional interpretó “normal” en el sentido en que no es inconstitucional si tiene el sentido de “con normalidad”, más que el de “usualmente”, de manera que el primero no excluye la enseñanza en castellano”.
En el párrafo 257 es donde queda claro que el modelo de libre elección no supondría un incumplimiento de los compromisos adquiridos por España. Puede leerse en este párrafo lo siguiente: “el Comité de Expertos entiende que esta decisión (la del TC) significa que la educación en Cataluña en catalán es ofrecida y accesible y que los padres son libres de decidir si ellos quieren que sus hijos se puedan aprovechar de esa oferta o en cambio que sus hijos tengan una educación sólo en castellano: la educación no es, por tanto, ofrecida sólo en catalán de manera obligatoria para todos los alumnos, sino que el castellano puede ser también usado como idioma de enseñanza. El Comité de Expertos considera que esta interpretación no es contraria a las obligaciones asumidas por España según el artículo 8, párrafo 1.i) de la Carta”.
Esta es la realidad, muy lejana de la que desde hace años han tratado de hacernos ver los sectores contrarios a la libertad de elección de lengua en la enseñanza y que, manipulando la información, pretendían, y parece que siguen pretendiendo, que el cumplimiento de los compromisos supone que todos los alumnos de Galicia han de recibir una enseñanza íntegra o esencialmente en gallego. Países como Finlandia respecto al sueco o el Reino Unido respecto al galés han ratificado la CELROM en los mismos términos que España respecto a las lenguas cooficiales con el español. Ambos países cumplen sus compromisos y son felicitados por el Consejo de Europa, y en ambos rige un modelo de libre elección de lengua por parte de los padres.
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